Presentación


Estudio Jurídico ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, orientado a temas de Derecho Civil, Derecho Comercial, Defensa del Consumidor y Derecho Laboral.

Mediante este espacio buscamos difundir los distintos trabajos realizados por los integrantes de nuestro Estudio, con la esperanza que los mismos puedan ser de utilidad para nuestros clientes y amigos.

Dejamos abierta también una vía de comunicación a través de la cual pueden hacernos llegar sus inquietudes sobre temas inherentes a nuestras áreas de trabajo



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jueves, 8 de marzo de 2012

LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

INTRODUCCION:

La Ley de Defensa del Consumidor, constituye una verdadera herramienta de politica económica, que bien usada, no solo protege y protegerá al consumidor, sino que además nos  permitirá a los ciudadanos participar activamente para  optimizar la calidad de los bienes y servicios que llegan al mercado nacional, ya sea que los mismos resulten de origen nacional o extranjero.-

Como toda herramienta, muchas veces ha sido mal usada, tanto por los usuarios como por quienes tienen a su cargo las tareas administrativas en las audiencias.-
 
Reclamos improcedentes, limitaciones al usuario no establecidas por la ley, terminan conspirando contra la bondad del sistema, y el único remedio es que todos conozcan cuales son sus derechos y obligaciones a la luz de este régimen legal.-

Frente a esa necesidad de conocer nuestros derechos se alzan más de doscientos articulos (entre leyes,  decretos y resoluciones) que  desalientan a cualquiera.-

Nuestro propósito es ir desbrozando el camino paso a paso, con notas periódicas breves, adoptando un sistema de preguntas frecuentes, que permitirá  a quien esté interesado en ello formular sus propias inquietudes a través de nuestro email de contacto.-


Preguntas Frecuentes:

1)Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor?

La Ley 24240 (modificada por la Ley 26.361) es una Ley Nacional de orden público, que rige en todo el territorio de la República Argentina (Art. 65 Ley 24240).-

2) Qué significa que es una ley de orden público?

Una Ley es de orden público, cuando la misma regula situaciones en las cuales  están en juego principios superiores que hacen a la soberanía nacional, a preservar los principios, derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución Nacional y a las buenas costumbres.-
Las normas establecidas por una ley de orden público, no pueden ser alteradas por las convenciones entre particulares, y si lo hicieren serán nulas de nulidad absoluta.- 
La ley 24240, en defensa del consumidor, pone un límite al principio de autonomía de la voluntad de las partes cuando entre las mismas se da una relación de consumo.-

3) Cuándo se da una relación de consumo?
El artículo 3º de la Ley 24240 establece que la “Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.”

   Proveedores:

La ley identifica al proveedor como a toda persona fisica[1] (seres humanos) o persona jurídica pública o privada[2] que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades  de  producción,  montaje,  creación,  construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución/comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.
Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la ley, cualquiera sea su naturaleza, quedando en consecuencia comprendidos dentro de la misma no sólo las sociedades y asociaciones privadas, sino también, según el art. 33  del Código Civil, el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica.-
Quedan excluídos del ámbito de la ley del consumidor los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello. La actividad de tales profesionales está regulada por leyes especiales y por tribunales disciplinarios de sus respectivas colegiaciones.-
Cabe aclarar que si bien la actividad de estos profesionales no queda sujeta a la Ley 24240, sí son alcanzadas por sus disposiciones la publicidad que hagan al ofrecer sus servicios.- (Art.2º)
   Consumidores o usuarios:  
La ley considera como usuarios o consumidores a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.- Considera asimismo como consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.-
Entonces vemos que la relación de consumo, es toda negociacion mediante la cual el consumidor o usuario termina consumiendo algún bien o servicio generado por los proveedores. Por ejemplo: comprar un electrodoméstico, viajar o utilizar de algún modo algún tipo de transporte, sea público o privado (ómnibus de corta, mediana y larga distancia, colectivos, trenes, taxis, remises, servicios de mudanza, etc), adquirir y  comprar alimentos, medicamentos, etc.-


[1] Código Civil -  Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
[2] Código Civil - Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.

Art. 33. Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público:
1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
2°. Las entidades autárquicas.
3°. La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado:
1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.
2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)